SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, previamente corresponde en revisión verificar si efectivamente el recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, es necesario señalar que de la lectura del contenido de la demanda de 11 de noviembre de 2005, así como del memorial de subsanación de 15 de noviembre del mismo año, es posible concluir, que el recurrente, no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos de su representada presuntamente lesionados y por lo mismo no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, por cuanto en la demanda, después de hacer una relación de hechos e identificar los supuestos actos ilegales en los que habría incurrido el recurrido, se limitó a impetrar se declare procedente el recurso, con expresa condenación de costas y responsabilidad civil; empero, en ninguna parte, hace referencia al amparo o la clase de protección que requiere, omisión que no fue advertida y menos, compulsada por el Tribunal de origen, previo a la admisión del recurso conforme era su deber; en razón de que esta exigencia, al tratarse de un requisito de contenido se halla directamente vinculado al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso), entendimiento asumido por las SSCC 0274/2005-R, 0568/2005-R y 0686/2006-R, entre otras.
Consecuentemente, el Tribunal de amparo, ante la clara omisión en que incurrió el recurrente por su representada, debió rechazar in límine el presente recurso conforme la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Resolución; extremo que no aconteció, situación que impide analizar el fondo del recurso e impone la necesidad de declarar su improcedencia al haberse admitido el mismo, sin el cumplimiento del requisito de contenido señalado precedentemente.