SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 69 a 70 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los directivos del Sindicato de Transporte Nacional “Virgen del Rosario”, no vulneraron los derechos constitucionales de la mandante del recurrente, por cuanto todo afiliado al Sindicato para exigir derechos tiene que cumplir con sus obligaciones, es decir, para prestar un servicio efectivo y garantizado de transporte de pasajeros tiene la obligación de cumplir con los Estatutos; 2) los arts. 18, 24 y 29 de los Estatutos, obligan a la Directiva del Sindicato, por intermedio de su Secretario General, cumplir y hacer cumplir a sus asociados con las disposiciones del Estatuto, bajo responsabilidad por el mal desempeño de funciones; puesto que entre los fines señalados en el art. 3 de los Estatutos, está dedicarse al servicio de transporte de pasajeros utilizando vehículos de los asociados, desde luego en beneficio, seguridad de los usuarios y para que éstos tengan conocimiento a quien pertenece el automotor; 3) por todo esto, conforme dispone el art. 5 de los Estatutos, el Secretario General en representación del Sindicato “Virgen del Rosario”, tiene la obligación de exigir a sus asociados toda la documentación personal como del vehículo de su propiedad para llevar a cabo un registro efectivo y cierto; el interés público está por encima de los intereses particulares; 4) el memorando 003/05 de 27 de septiembre de 2005, aparte de levantar provisionalmente la sanción impuesta a la segunda herramienta de trabajo del socio Eduardo Orellana (esposo de la recurrente Nancy Carballo Coca) sobre el vehículo Toyota, Placa 953-LSP, expresamente hace conocer que Nancy Carballo Coca no es socia del Sindicato de Transporte Nacional “Virgen del Rosario”; ante esa declaración expresa Nancy Carballo Coca no presentó ningún petitorio al Directorio ni ante la Asamblea reclamando sus supuestos derechos de socia negado por el referido memorando; 5) las órdenes de salidas de fs. 2 a 8, no son documentos que acrediten la calidad de socia del Sindicato de la recurrente Nancy Carballo Coca, máxime si el verdadero socio es su esposo Eduardo Orellana.