SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el 21 de julio de 2006 a horas 16:30 en inmediaciones de calle “Junín” y “Velasco Galvarro”, a sola petición de Boris Díaz, el correcurrido Fernando André Rada lo detuvo en forma arbitraria y prepotente, sin que exista mandamiento de detención emitido por autoridad competente en su contra, y sin que su persona haya incurrido en delito alguno, habiendo sido conducido a dependencias de la FELCC no obstante que se apersonó voluntariamente ante el Ministerio Público por una eventual denuncia que se formuló en su contra. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.