SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.2. Sobre la acreditación de la privación de libertad
La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que no basta la argumentación que hace el recurrente alegando la vulneración de su derecho a la libertad, sino que tales aseveraciones tienen que estar debidamente demostradas con la prueba pertinente. Al respecto la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, basándose en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, ha señalado: “(...) que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, (...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”. En ese mismo sentido, la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que:`(...) el recurrente debe probar los extremos de su demanda`; por su parte la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, establece:`(...) La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción`”.
Por consiguiente, conforme a la jurisprudencia glosada, el recurrente está en la obligación de probar fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su derecho a la libertad, ya que, como refiere la citada SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, no obstante que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por el recurrente en su recurso, ya que -se reitera- la determinación del Tribunal de hábeas corpus debe responder a la certeza plena sobre si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso.