SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
a)
Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, en su informe oral presentado en audiencia, manifestó que: a) dentro del proceso penal de referencia, en mérito a la solicitud de Henrry Mendieta Alanis, Superintendente especial del Banco Sur; mediante Auto de 31 de julio de 2006 dispuso el arraigo de los procesados, entre ellos el de los recurrentes, resolución que fue emitida mediante un Auto Interlocutorio con las formalidades previstas por ley, es decir, el 2 de agosto fueron notificados con dicho Auto; así como con el decreto donde se aclararon los números de sus cédulas de identidad. Asimismo, señaló que se adoptó la medida cautelar de arraigo en virtud de que se aproximaban “feriados largos” y por el hecho de que el Sr. Roca Leigue es propietario y Gerente de la línea aérea “Aereo Sur”; b) a raíz de que la parte afectada presentó el 3 de agosto un memorial para que se deje sin efecto el arraigo, se remitió en vista fiscal, quien requirió porque se convoque a audiencia para considerar dicha medida cautelar, lo que -a decir suyo- quiere decir que se cumplió con las formalidades y el trámite de “desarraigo” está en pleno trámite.