SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.

Los recurrentes alegan la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción denunciando que dentro del proceso penal seguido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi y otros, el 2 de agosto de 2006, fueron notificados mediante cédula en su domicilio procesal, con el Auto de 31 de julio de 2006, por el cual el Juez recurrido dispuso su arraigo y de otros procesados, con el argumento de que no habría concluido dicho proceso; en mérito a la solicitud de arraigo incoada el  28 de julio de 2006 por Henrry Mendieta Alanis, Intendente especial de Banco Sur S.A. en liquidación, Resolución que fue dictada sin correr traslado ni notificar a la parte acusada, omisión que ocasionó que no pudieran alegar argumentos en su favor y sin que previamente se hubiese señalado audiencia para considerar la existencia de medidas jurisdiccionales en su contra; máxime, si de antecedentes se establece que dentro del proceso penal referido, en todas las instancias, fueron  absueltos de pena y culpa, por no existir elementos de convicción en su contra; y, si bien, el Auto Supremo dictado en casación fue anulado a raíz del recurso de amparo constitucional que interpuso el querellante, el cual aún se encuentra en grado de revisión; sin embargo, el resultado de dicho proceso de amparo no afectaba su condición de absueltos del proceso penal en cuestión, por lo que no podía disponerse su arraigo, conforme a lo dispuesto por el art. 193 del CPP.1972. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.