SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.1.
III.1. En el caso que se analiza, el Juez Tercero de Instrucción de Familia expidió mandamiento de apremio contra el representado del recurrente el 26 de junio de 2006, el cual fue ejecutado el 9 de agosto de 2006, con la consiguiente remisión del indicado al penal de Palmasola, hasta que cancele la suma de Bs4649.- por concepto de pensiones devengadas. No obstante, la fecha de ejecución del indicado mandamiento coincidió con la vacación judicial correspondiente al referido Juzgado, periodo durante el cual según la certificación de la Secretaria de Sala Plena, “por disposición de la Presidencia”, todos los mandamientos de apremio librados por ese Juzgado habrían quedado en suspenso; sin embargo, esta situación no era de conocimiento de los funcionarios policiales recurridos a tiempo de la ejecución del mandamiento, por tal motivo no incurrieron en acto ilegal alguno al recibir al representado del recurrente en calidad de detenido en el recinto penitenciario a su cargo, ante la existencia de un mandamiento de apremio emanado de autoridad competente, por lo que los funcionarios policiales conforme a las responsabilidades inherentes a su cargo, únicamente podían disponer la libertad del detenido en mérito a otro mandamiento que emane de la misma autoridad u otra de la misma jerarquía y materia disponiendo su libertad, y no así en virtud a una simple certificación de una funcionaria judicial ajena al Juzgado, según era la pretensión del recurrente.