AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2006, cursante de fs. 40 a 43 vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que a consecuencia de una denuncia presentada contra el Decano y Vicedecano de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se inicio una investigación a cargo del Fiscal Adjunto, Marcos Arce, quien a momento de poner en conocimiento la denuncia ante la autoridad jurisdiccional, solicitó a la Jueza de Instrucción Cautelar Tercera del Distrito Judicial de Tarija, mandamiento de allanamiento con facultad de requisa y secuestro, que fue ejecutado el 15 de febrero de 2006, con la colaboración de los Fiscales Adjuntos, Mario Mena Sánchez y Fabiana Rivera Coria, quienes intentaron ingresar a las oficinas de la Decanatura de dicha Carrera, sin poder ejecutar el mandamiento ante la resistencia de los estudiantes de esa casa de estudios, ante lo cual se retiraron de dicho lugar; sin embargo, al día siguiente, en virtud al principio de unidad que rige los actos del Ministerio Público, Rosmery Ruiz Martínez y el Fiscal asistente Marco Antonio Castillo ingresaron al inmueble, donde luego de la requisa elaboraron el acta correspondiente, logrando secuestrar alguna documentación, para posteriormente retirarse de la Institución.
Indican que con el argumento de que se estaría violando la Autonomía Universitaria se convocó a una reunión extraordinaria del Consejo Universitario presidida por la máxima autoridad de dicha Universidad, en la cual mediante Resolución 044/06 de 17 de marzo de 2006, se determinó la expulsión de manera definitiva de Ariel Montero, Ramiro Ugarte y Emidia Alvarado, y vetar a Marcos Arce Gandarias, Rosmery Ruiz Martínez, Mario Mena Sanchez, Marco Antonio Castillo Subirana, Fabiana Rivera Coria y Mario Segovia Gonzales -por haber participado activamente en el allanamiento efectuado a dicha Facultad- impidiéndoles ingresar a dicha Universidad, ya sea como trabajadores, docentes o administrativos; por lo que pidieron reconsideración de dicha determinación, habiéndose emitido la Resolución 045/06 de 11 de abril de 2006, que dejó sin efecto la expulsión definitiva de Jorge Ramiro Ugarte y Emidia Alvarado Arroyo; empero, ratificó el veto dispuesto contra los ahora recurrentes; vulnerando con ello su derecho al trabajo, puesto que al mantener el veto dispuesto en forma definitiva no permitirán que puedan sustentar a sus familias de forma digna y humana, condenándolos a una especie de muerte civil; asimismo, a la garantía del debido proceso y a la presunción de inocencia, dado que les impusieron una sanción sin antes haber sido oídos y juzgados previamente en proceso legal, dejándolos en total indefensión asumiendo competencia que no les corresponde, debido a que no son, ni nunca han sido docentes, administrativos, ni autoridades de la Universidad. Razones por las que recurren de amparo, solicitando sea declarado procedente y se ordene al Consejo Universitario de la Universidad “Misael Saracho” se dejen sin efecto las Resoluciones 044/06 de 17 de marzo y 045/06 de 11 de abril de 2006.