AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

no se encuentren consolidados

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 0278/2006-R, de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento ”(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados”.

Dicha línea jurisprudencial es de aplicación al caso que ahora se analiza, por cuanto los derechos y garantías que fueron invocados en el presente recurso, no son derechos que estén debidamente consolidados a favor de quienes pretenden su titularidad; por el contrario, resultan derechos y garantías expectaticios, que pueden o no eventualmente consolidarse; situación que determina que ante la ausencia de dichos requisitos de contenido, los cuales son insubsanables e imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada y correspondiendo  el rechazo in límine del recurso.