AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución 08/2006 de 26 de septiembre, cursante de fs. 44 a 45 de obrados, declaró improcedente in límine el recurso con el argumento de que no acompañan la prueba en la que fundan su pretensión, por cuanto indican como vulnerado el derecho al trabajo; sin embargo, de obrados se evidencia que ninguno de los recurrentes es trabajador, docente o autoridad de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, asimismo, tampoco se demuestra la existencia de alguna convocatoria o que tengan la intención de ingresar a trabajar a dicha Universidad, por lo que los recurrentes carecen de legitimación para interponer el recurso y en caso de pretender ingresar a trabajar a dicha casa de estudios y ser negado por el veto existente, recién podrán ejercitar la acción pertinente ante la instancia que corresponda cuando efectivamente sus derechos les sean vulnerados, por lo que el hecho esgrimido se subsume en el principio de subsidiariedad, al no ser a través del recurso de amparo que se tenga que resolver dicho incidente.