AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión

En el caso que se examina del contenido de la demanda de amparo, se evidencia que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, toda vez que la doctrina constitucional ha establecido que los fundamentos de hecho y de derecho que configuran la causa de la petición, deben estar conectados y armónicamente formulados.

No obstante que los recurrentes relatan los hechos que supuestamente vulneran sus derechos al trabajo, a la garantía al debido proceso y a la presunción de inocencia; sin embargo, de obrados se evidencia que los recurrentes no trabajan en esa casa superior de estudios, puesto que -como ellos mismos lo reconocen en el memorial del recurso- al vetarlos, mediante Resoluciones 044/06 y 045/06 del Consejo Universitario se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos de la Facultad de Derecho de la Universidad “Misael Saracho”; por lo que, el supuesto derecho lesionado no se encontraría consolidado, toda vez que la exigencia de este requisito implica la existencia de dicho derecho y no así sobre derechos expectaticios, entendidos como “La posibilidad, mas o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción (...) empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual -Guillermo Cabanellas).