AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
a)
Concluyen indicando que consideran restringido su derecho a la seguridad jurídica y el art. 6 de la DHDU, solicitando: a) Se deje sin efecto la Resolución F.G.R. 129/2006, así como la Resolución 01/06, firmadas por los recurridos; b) Se disponga que el anterior Fiscal Alberto Villegas García sea restituido como asignado al caso y c) Que el Fiscal Alberto Villegas García, en un acto de criterio personal y profesional dicte lo que para él constituya correcto, justo y legal.
Por Resolución de 5 de octubre de 2006, cursante a fs. 15, el Tribunal de amparo, solicitó al recurrente subsane los siguientes aspectos: a) Concretar su demanda señalando con precisión los derechos y/o garantías que los recurrentes consideren suprimidos o amenazados y cual es su relación con los actos u omisiones cometidos por la autoridad recurrida, fundamentando su pretensión de manera objetiva; b) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos y la forma en que hubieran sido vulnerados; c) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita; d) Acompañar las pruebas en que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas y e) Señalar las generales de los terceros interesados. Otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse como no presentado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR