AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
rechazó in límine
Por Resolución 042/2006, de 11 de octubre, cursante a fs. 29 y vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el presente recurso, señalando que de acuerdo a la SC 0868/2000-R, de 20 de septiembre “los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V de la citada disposición legal, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso y en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu en el caso de ausencia de requisitos de forma corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecido por el art. 98 de LTC” (sic), evidenciándose, de obrados, que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR