AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

II.3.  Análisis de la Resolución enviada en revisión

En el caso que se analiza, es de aplicación la jurisprudencia glosada precedentemente, puesto que la Resolución pronunciada por el Tribunal de origen, rechazó in límine del recurso, arguyendo al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC, haciendo referencia, en la propia Resolución, a la diferencia entre los requisitos de forma y de contenido, señalando cuáles pueden ser objeto de subsanación (requisitos de forma) y cuáles por su naturaleza son de cumplimiento obligatorio y por tanto insubsanables (requisitos de contenido); no obstante lo señalado, el Tribunal de origen, pese a haber advertido, en la presentación del recurso, el incumplimiento de requisitos de contenido, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que sean subsanados, cuando lo que correspondía era proceder al rechazo in límine del mismo.   

Sin embargo de lo anterior, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que informan el legajo, se evidencia que los recurrentes  dieron cumplimiento a los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y VI de la LTC, observados por el Tribunal de origen, puesto que explicaron con claridad los hechos que sirven de fundamento y fijaron con precisión el amparo que solicitan; sin embargo, efectivamente incumplieron con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC referido a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo que necesariamente implica que los recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido. 

En el caso de autos y principalmente del memorial de subsanación cursante de fs. 25 a 28 vta., se observa que los recurrentes se limitaron a señalar que consideran violado el derecho a la seguridad jurídica “debido a que el recurrido  Fiscal Leopoldo Ramos, se comprometió a la presentación de la acusación fiscal, y luego en 48 horas presenta un sobreseimiento, sin fundamentar porque se comprometió con las víctimas dándoles seguridad en que su acusación sería presentada” (sic), es decir, no efectuaron la relación de causalidad que debe necesariamente existir entre los hechos que sirven de fundamento y los derechos que se consideren lesionados; puesto que ello no implica la mención del o los derechos presuntamente vulnerados, la cita del artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos, sino la relación de causalidad entre ambos, aspectos imprescindibles a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in limine del recurso.

Por otra parte se evidencia también el incumplimiento del requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, referido a acompañar las pruebas en que funda su pretensión, no obstante de lo cual y ante la concurrencia en el incumplimiento de uno de los requisitos de contenido, como ya se tiene referido precedentemente, no corresponde hacer mayores consideraciones al respecto.