AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes indican que el 7 de marzo de 2005, presentaron querella ante el Ministerio Público contra varias personas, asignándole las investigaciones al Fiscal Alberto Villegas García, quien se comprometió en forma personal a la presentación de la acusación; sin embargo, por disposición administrativa interna, se dispuso el cambio del Fiscal asignado por el Fiscal Leopoldo Ramos Errada, ahora recurrido, que al igual que su antecesor se comprometió a presentar la acusación, indicándoles incluso que al no conocer éste el caso, sean ellos quienes elaboren la acusación; sin embargo el 21 de julio de 2006, el Fiscal de Materia recurrido, presentó sobreseimiento 01/2006, contra los querellados, que fue objeto de impugnación el 25 de julio de 2006, siendo ratificado por el Fiscal de Distrito a.i. Fernando Ganam Cortez, por Resolución F.G.R. 129/2006. Con lo que se habría restringido su derecho a la seguridad jurídica y el art. 6 de la DUDH. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR