AUTO CONSTITUCIONAL 005/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 005/2007-CA

Fecha: 05-Ene-2007

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2006 (fs. 35 a 38), los recurrentes refieren que, en su condición de miembros de la Sala Jurisdiccional Tercera del Tribunal de Honor del ICALP, conocieron la denuncia formulada por Irma Ralde contra el abogado Franklin Márquez Arratia, dictando la Resolución 03/2006, de 20 de marzo, por la que se declaró probada la denuncia, fallo que se ejecutorió porque el recurso de apelación fue rechazado por haber sido presentado fuera de plazo por Jhanet Valencia Oropeza, abogada del denunciado, rechazo que originó que esa profesional inicie en contra suya la tarea de atentar contra su honra, honorabilidad, decoro y hombría mediante una campaña de desprestigio, violando flagrantemente el art. 18 de la Ley de la Abogacía (LA), así como los arts. 5, 17 y 58 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (CEPA).