I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indican los recurrentes que, por lo anotado, formularon la respectiva denuncia el 21 de julio de 2006, ante el Presidente Ejecutivo del ICALP, quien remitió los antecedentes a la Comisión de Régimen Interno, cuya función exclusiva es la de buscar la conciliación de las partes en conflicto, habiéndose señalado la respectiva audiencia para el 16 de noviembre de 2006, en la que los denunciantes expresaron su negativa a conciliar, solicitando que se remitan obrados al Tribunal de Honor; entre tanto, la abogada denunciada indicó que esa audiencia no fue de conciliación, sino para tratar su solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia de esa Comisión.
Aseveran que los miembros de Régimen Interno del ICALP, en flagrante violación al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), determinaron enviar en consulta la solicitud de la denunciada al Tribunal Nacional de Honor, lo cual constituye un abuso de poder y usurpación de funciones, por lo que solicitaron a los miembros de Régimen Interno que se les haga entrega de fotocopias legalizadas del acta de la referida audiencia, anunciando que se iba a interponer recurso directo de nulidad, pero pese a ello, no se atendió su pedido.
Concluyen manifestando que los recurridos enviaron la citada solicitud en consulta al Tribunal Nacional, olvidando que su función es meramente administrativa y no jurisdiccional, y que en todo caso, su autoridad de alzada sería el Presidente Ejecutivo del ICALP, a lo que se añade que ese Tribunal Nacional de Honor comunicó haber decretado receso entre el 4 de diciembre de 2006 al 8 de enero del 2007, por lo que la remisión de obrados se produjo en plena vacación.
