II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de las actuaciones de los miembros de la Comisión de Régimen Interno del Colegio de Abogados de La Paz, los mismos que no se constituyen precisamente en autoridades públicas, por cuanto son Abogados en el ejercicio particular de su profesión; consecuentemente, las actuaciones de dicha Comisión no pueden considerarse desde ningún punto de vista como dictadas por autoridad pública, ya que no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE, por cuanto se trata de miembros de una entidad privada que no ejerce la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE.
En consecuencia, al haberse interpuesto la demanda contra los miembros de la Comisión de Régimen Interno del ICALP, quienes no están investidos de autoridad pública, el presente recurso directo de nulidad carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en el art. 82.III concordante con el art. 33.I. inc. 1), ambos de la LTC.
