AUTO CONSTITUCIONAL 024/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2007-CA

Fecha: 16-Ene-2007

II.2.3

II.2.3. En el caso de autos, se ha incumplido observar los requisitos específicos previstos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto en la demanda no se cita la norma legal impugnada y menos, se hace mención a ningún derecho, principio o valor de la Constitución que hubiese sido infringido; por otra parte, tampoco existe argumentación alguna respecto a la vinculación entre ambas; es decir, no se explica con precisión los motivos por los cuales se considera que un determinado precepto legal contradice las normas constitucionales, siendo imprescindible exponer los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad, lo que no ocurre en este caso; asimismo, no se indica la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final que se adopte dentro del proceso laboral de referencia y por lo mismo, no se fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la resolución final a ser pronunciada; exigencias que son de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental. Consecuentemente, esas omisiones determinan el rechazo de recurso incidental, al haberse incumplido los requisitos de contenido para su procedencia, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al haber dispuesto el rechazo del incidente, la Corte de origen ha aplicado correctamente los arts. 59 y ss. de la LTC.