rechazó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2006, rechazó la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1) el planteamiento fue extemporáneo, puesto que la competencia de ese Tribunal feneció una vez que concedió el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por los mismos incidentistas; 2) la presentación del recurso no cumple con los requisitos exigidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
