AUTO CONSTITUCIONAL 037/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2007-CA

Fecha: 22-Ene-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente afirma que el 6 de septiembre de 2005, mediante denuncia y posterior querella interpuesta por Lila Julia Serrano de Antezana, se promovió acción penal por estafa en mérito al poder otorgado a su favor por 29 personas, de las que sólo 22 participaron en los referidos contratos, siendo 7 personas totalmente ajenas y desconocidas, agrupándose todos ellos bajo el denominativo de Asociación de Hecho “Feria Matinal del Oriente”, que no cuenta con una resolución ni actas de constitución que avalen su personería.

Señala que con esos antecedentes, se planteó excepción de impersonería y falta de competencia, solicitándose expresamente al “Juez 4to. de Instrucción en lo Civil” (sic), la declinatoria de competencia, por mandato del art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, sin haber considerado la valoración de la prueba, se atendió favorablemente la solicitud formulada por la parte querellante, incurriendo en usurpación de funciones, sancionada con nulidad por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se desconoce la competencia del ámbito civil para dilucidar cualquier problema; que, de esa resolución se planteó recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma que sin fundamentar los hechos fácticos ni valorar la prueba, convalidó la acción penal con el argumento de que no es posible restringir “el derecho al pedido” (sic).