la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional
Sin embargo, de la lectura del memorial de interposición del recurso se evidencia que el recurrente no precisa y menos fundamenta jurídicamente las razones por las que considera que las Resoluciones impugnadas, fueron pronunciadas por las autoridades recurridas usurpando funciones que no les competen o ejerciendo una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley, por cuanto no señala de qué manera se ha dado la denunciada usurpación de funciones al emitir aquellas Resoluciones y menos sustenta con argumentos jurídicos, omisiones que hacen que el recurso no se enmarque en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE. En consecuencia, al no ser posible establecer las razones jurídicas por las que se considera que las autoridades recurridas usurparon funciones que no les estaban asignadas por la Ley, la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo de la problemática planteada, encontrándose dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma disposición legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- II.2.
- La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso
- la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos
- II.3.
- la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional
- rechazo
- RECHAZA
