SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007

Fecha: 24-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dicho fallo fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2003, contra el que plantearon recurso de casación o nulidad, indicando que los tribunales en materia civil carecían de competencia para conocer la mencionada causa, toda vez que por mandato del art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) correspondía a la judicatura agraria, solicitando en ese entendido la nulidad de todo lo obrado y la remisión del proceso ante el Tribunal competente. Pese a lo expuesto, por AS 119 de “12” de diciembre de 2004, su recurso fue declarado infundado con el argumento que tanto la demanda principal como la accesoria versan sobre el reconocimiento del derecho propietario de un lote de terreno con una extensión de 7244 m2, ubicado en el lado este de la carretera Quillacollo-Confital del Departamento de Cochabamba, el cual se encuentra dentro del área urbana de la provincia Quillacollo y no supera el límite de la propiedad urbana que es de una hectárea (10000 m2), conforme se evidencia del informe y planos presentados por el Perito designado.

Tal argumentación es errónea pues en la documentación  adjunta a este recurso se acredita que en el supuesto título de la parte adversa se describe al terreno como estrictamente agrícola, con plantaciones de manzana, maizales y alfares con regadío. Asimismo, la inspección de visu lo muestra como un predio rústico con cultivos, resultando de tales antecedentes de manera inobjetable que el predio en cuestión es un terreno netamente agrícola, con sembradíos, ubicado fuera del radio urbano. Por consiguiente, conforme al art. 39 incs. 5) y 8) de la LSNRA, la demanda de entrega de inmueble opuesta de contrario era de competencia de la judicatura agraria, infiriéndose de ello que los Ministros recurridos, al haber pronunciado el AS 119 de “12” de diciembre de 2004, actuaron con total falta de competencia, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la  Constitución Política del Estado (CPE).