Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007
Fecha: 24-Ene-2007
II.5.
II.5. La apelación formulada por la recurrente y su cónyuge (fs. 410 a 415 vta.), fue resuelta por el tribunal de alzada a través del Auto de Vista de 21 de enero de 2003 (fs. 456 a 458), que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando no ser evidentes los agravios reclamados, pues no existe error en el terreno rematado y adjudicado a Sonia Gonzáles Céspedes, tampoco ésta tomó posesión del mismo en dos fracciones y en cuanto a la excepción de cosa juzgada, era perfectamente válido procesalmente que se la vuelva a oponer al responder la demanda en el fondo y como excepción perentoria.