SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007

Fecha: 29-Ene-2007

aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción,

En ese sentido, y toda vez que la jurisprudencia constitucional anotada establece que el recurrente debe cerciorarse si el acto o resolución que pretende impugnar mediante el recurso directo de nulidad, están vigentes al momento de interponer el mismo,  es menester establecer ahora una subregla que determinará que: Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes.