SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007

Fecha: 29-Ene-2007

c)

c)       Expresa que según el art. 59.22ª de la Constitución Política del Estado (CPE), las Comisiones de ambas Cámaras, fiscalizan las entidades autónomas, entre otras; y el art. 43 inc. 8)  del Reglamento General de la Cámara de Senadores, establece la existencia de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización, mientras que su art. 173, refiere que las Comisiones, son cabeza del Ministerio Público y tienen potestad para fiscalizar a las instituciones públicas. Asimismo, el art. 11 de la Ley de Participación Popular (LPP), determina que una vez admitida una denuncia del Comité de Vigilancia sobre Ordenanzas y Resoluciones Municipales referidas a la administración de recursos municipales provenientes de la participación popular, se dispondrá la suspensión de los desembolsos; y, en este caso, el Comité de Vigilancia, repudió la conducta de Claudio Rolando Vargas Bautista y advirtió a las autoridades “DE SU PELIGROSIDAD”.