SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2007

Fecha: 29-Ene-2007

d)

d)      La autonomía municipal -continúa- está consagrada en el art. 200 de la CPE, y en la Ley de Municipalidades, lo que implica que los demás poderes deben resguardarla, y no avasallarla invadiendo su ámbito y fracturando su ámbito competencial, situación que se ha producido con la Resolución impugnada “(Resolución Camaral Nº 079/2006)” (sic) impugnada, incurriendo en la nulidad determinada por el art. 31 de la CPE, por cuanto el Senado Nacional al pronunciar la Resolución 079/2006, ha desconocido lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 27848, de 12 de noviembre de 2004 (Reglamento de la Inmovilización de Recursos Fiscales), ha invadido la competencia del Viceministro de Descentralización contemplada en el art. 7.III del DS 27848, y ha ignorado el procedimiento establecido en los arts. 11, 12 y 13 del mencionado Reglamento que señala la normativa aplicable al caso de sanciones por denuncia del Comité de Vigilancia, donde el Senado Nacional tiene facultad, pero ello no ha acontecido en la especie, pues no existe proceso en trámite sobre retiro de firmas  antes de la emisión de la Resolución “Senatorial” 079/2006, como consta en la certificación del Comité de Vigilancia de Palos Blancos.