SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

a)

En audiencia las autoridades recurridas, haciendo uso de la palabra, elevaron el informe de ley, señalando lo siguiente: a) todo lo actuado y dispuesto en el domicilio del ahora recurrente Carlos Paniagua, incluida su aprehensión, se realizó en estricto apego a la ley, con la citación legal de éste y la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión, y exhibiendo en el momento toda la documentación referida; b) el recurrente obró con malicia encerrándose en una habitación con llave y manifestando que estaba descansando por encontrarse delicado de salud, pero en realidad no tenía ningún impedimento físico ya que la indicada llave la tenía una de sus hijas que no se encontraba en la casa; finalmente apareció la llave y luego de realizar el trabajo al que fueron -los recurridos- la Fiscal asignada al caso dispuso la aprehensión de Carlos Paniagua Zabala -ahora recurrente- con la facultad conferida por el art. 226 del CPP y previa la emisión del mandamiento del caso, por lo que no hay ninguna ilegalidad en esa acción; c) el imputado interpuso el presente recurso, simplemente para evadir asistir a la audiencia de medidas cautelares solicitada ante el Juez de Instrucción, que debía llevarse a cabo en éste preciso momento; y d) el presente recurso se planteó con malicia, porque se incluyó a personas particulares que nada tenían que ver con la medida dispuesta por la representante del Ministerio Público y bajo cuya dirección y responsabilidad se operó. Solicitan se declare improcedente el recurso, con costas.