SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2006, cursante de fs. 3 a 4 del expediente, el recurrente asevera que en la misma fecha, al promediar las 8:00 a 8:30, se encontraba en su domicilio guardando reposo, por encontrarse delicado de salud, momento en el que la Fiscal recurrida se presentó portando un mandamiento de allanamiento, con el objeto de ingresar al mismo y secuestrar documentos relacionados a una causa penal que hasta la fecha desconoce en absoluto.
Agrega, que por ese motivo la Fiscal recurrida no pudo ingresar al dormitorio donde se encontraba, pues al no contarse con la llave no se pudo abrir la habitación, por lo que dicha autoridad procedió a ordenar su ilegal aprehensión argumentando en forma verbal que estaría obstaculizando el desarrollo de un proceso penal que reitera hasta el momento desconoce, vulnerando así de manera flagrante los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que materialmente le era imposible contar con la llave para abrir la habitación donde se encontraba reposando; además, como podría obstaculizar un proceso que desconoce porque nunca fue notificado con denuncia alguna, querella y menos imputación formal en su contra, lo peor es que nunca fue notificado con mandamiento de aprehensión alguno, que esté debidamente fundamentado conforme a los requisitos esenciales que hacen a la obstaculización de la averiguación de la verdad; por otra parte, en el momento de su aprehensión no concurrió ninguna de las causales establecidas, por cuanto la Fiscal recurrida de manera discrecional creyó que por no abrir la puerta, pese a que ellos podían abrirla en forma violenta, su persona habría obstaculizado su labor, por lo que al no habérsele entregado copia alguna del mandamiento de aprehensión ni procedido a notificarle con el mismo en aplicación de los arts. 226 y 227 del CPP, la detención deviene en ilegal.
Refiere que, interpone el presente recurso contra los demás correcurridos porque fueron cómplices inmediatos y no realizaron ninguna objeción a la irracional decisión de la Fiscal recurrida y, en cierto modo, inclusive llevaron a la misma a realizar dicha ilegal aprehensión haciendo inclusive caso omiso a lo manifestado por su abogado.