SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
improcedente
Por Resolución 15/2006 de 2 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) luego del allanamiento de domicilio y secuestro de documentos, se procedió a la aprehensión del imputado Carlos Paniagua Zabala en el marco de lo establecido en el art. 226 del CPP y previa emisión del mandamiento correspondiente, por lo que no existió ninguna acción arbitraria o ilegal respecto a la medida adoptada; ii) el recurrente ingresó en flagrante contradicción, pues dice que se encontraba en cama descansando debido a su delicado estado de salud, sólo y en una habitación bajo llave y, que la llave la tenía una de sus hijas que no se encontraba en la casa, pese a que un enfermo tiene que tener total acceso y comunicación para ofrecerle el auxilio necesario; iii) no se violentó ningún tipo de garantía del recurrente, es decir, no se transgredieron los arts. 6.I y II, 7 inc. g) y 18 de la CPE; y iv) no se encontró ningún acto de arbitrariedad o ilegalidad en la aprehensión del imputado Carlos Paniagua Zabala, sino que por el contrario ésta se enmarcó en lo previsto por el art. 226 del CPP.