SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el 1 de diciembre de 2006, la Fiscal recurrida procedió a ordenar su ilegal aprehensión argumentando en forma verbal que estaría obstaculizando el desarrollo de un proceso penal que reitera hasta el momento desconoce, vulnerando los arts. 226 y 227 del CPP; sin embargo, se encontraba materialmente imposibilitado al no contar con la llave para abrir la habitación donde se encontraba reposando, además como podría obstaculizar un proceso que desconoce por que nunca fue notificado con ninguna denuncia, querella y menos imputación formal en su contra y lo peor es que nunca fue notificado con mandamiento de aprehensión alguno, que esté debidamente fundamentado conforme a los requisitos esenciales que hacen a la obstaculización de la averiguación de la verdad; por otra parte, en el momento de su aprehensión no concurrió ninguna de las causales establecidas, puesto que la Fiscal recurrida de manera discrecional creyó que por no abrir la puerta, pese a que ellos podían abrirla en forma violenta, su persona estaría obstaculizando su labor, por lo que al no haberse entregado copia alguna del mandamiento de aprehensión, no haber sido notificado con el mismo y ni aplicado correctamente los arts. 226 y 227 del CPP, la detención deviene en ilegal. Refiere que, interpone el presente recurso contra los demás correcurridos porque fueron cómplices inmediatos y no realizaron ninguna objeción a la irracional decisión de la Fiscal recurrida y, en cierto modo, inclusive llevaron a la misma a realizar dicha ilegal aprehensión haciendo inclusive caso omiso a lo manifestado por su abogado, al considerar lesionado su derecho a la libertad de locomoción. En consecuencia, en revisión, corresponde verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.