SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2006, cursante de fs. 15 a 16 vta., el recurrente asevera que se encuentra detenido preventivamente por más de veintitrés meses sin conocer su situación jurídica, pues pese a la existencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 24 de marzo de 2006, hasta la fecha no ha sido ratificado por la autoridad recurrida.

Por ese motivo, el 16 de noviembre de 2006, interpuso un recurso de amparo constitucional contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue denegado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, porque la autoridad recurrida actuó conforme a procedimiento, pues presentó las conminatorias de “25” de octubre y 20 de noviembre de 2006 para que el Fiscal de Distrito -ahora recurrido- ratifique o revoque el sobreseimiento, por lo que correspondía un recurso de hábeas corpus contra la autoridad fiscal; en cuyo mérito, interpone el presente recurso pues pese a las conminatorias, el Fiscal recurrido no aplicó las normas previstas en los arts. 134, 135 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo plazos procesales e incurriendo en retardación de justicia.