Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido a fs. 29 informó que no existe detención indebida porque el recurrente reconoce la existencia de un proceso en trámite, la intervención de autoridades jurisdiccionales y de una Resolución de sobreseimiento que en su oportunidad fue revocada conforme a derecho. Agrega que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros que la ley concede, por lo que al no haber intervenido mayormente y haber enmarcado sus actos dentro del ámbito legal, sin atentar la libertad del recurrente, impetró la improcedencia del recurso, más cuando no corresponde a la autoridad constitucional pronunciarse respecto a una pretendida extinción del proceso.