SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007-R

Fecha: 30-Ene-2007

III.3.

III.3. Finalmente en cuanto a los otros supuestos ilegales denunciados en la interposición de esta acción tutelar circunscritos a la actuación de los investigadores no asignados al caso, quiénes procedieron a una aprehensión sin orden expresa de autoridad competente, recibiendo declaraciones so pretexto de tratarse de entrevista policial y sin intervención fiscal y entregando dicho informe a la autoridad Fiscal en horas inhábiles y sindicándolos de ser autores del ilícito y que además la aprehensión y citación dispuesta por el fiscal se la efectuó en horas inhábiles, constituyen circunstancias que no fueron invocadas previamente en la audiencia de medidas cautelares, por lo que mal pueden ser compulsadas por este Tribunal, por no haber sido reclamadas oportunamente en el referido actuado procesal, toda vez que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 957/2004-     R, de 17 de junio, cuando se denuncia aprehensiones fiscales o policiales ilegales, las mismas sólo pueden ser consideradas cuando no obstante haber sido reclamadas, el Juez cautelar no las repara, dando lugar recién a que se habrá el ámbito de esta acción tutelar, teniendo en cuenta que conforme establece la doctrina constitucional precedentemente desarrollada, el Juez cautelar es la autoridad que previamente a definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad, o en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte, debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.

De ello se extrae que el Código de Procedimiento Penal ha establecido un medio de defensa expreso, idóneo expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneren su derecho a la libertad, entre ellos las aprehensiones supuestamente ilegales practicadas por el fiscal o por la policía, no pudiendo hacerlo en forma directa, a través del presente hábeas corpus, obviando el medio legal eficaz y oportuno descrito, que tiene expedito y que no utilizó, circunstancia que hace inviable el análisis sobre dichos aspectos. De esta manera la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, ha establecido los supuestos excepcionales de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, conforme al siguiente entendimiento interpretativo:

         ”(...) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria. (...) se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.