SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2007-R
Fecha: 30-Ene-2007
improcedente
El Juez Segundo de Sentencia por Resolución de 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 66 vta a 70 declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) las infracciones a disposiciones legales anotadas, han sido resueltas por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, siendo apelada la determinación con los mismos argumentos que se exponen en la presente demanda, habiendo el Tribunal superior confirmado el accionar de la Jueza, por lo que no se puede de manera múltiple, simultánea y paralelamente pedir lo mismo, acudiendo a la jurisdicción ordinaria como a la justicia constitucional; b) el proceso constitucional del hábeas corpus solo se activa cuando los medios de defensa en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar pronta y eficazmente el derecho a la libertad y solamente agotados estos, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; c) las infracciones denunciadas consistentes en maltrato físico no fueron probadas, limitándose a describirlas oralmente, más aún, si lo manifestado ha sido superabundantemente resuelto incluso en grado de apelación.