0765/2007-R

cuanto la función de Gerente de un Programa, más allá del contenido que se le pueda dar al documento o contrato, no puede ser considerada  como una eventualidad

En la SC  0765/2007-R de 25 de septiembre, se afirma en los fundamentos III.2 y III.3, que el recurrente no es funcionario de carrera  y tampoco está sujeto al ámbito de regulación de la Ley General del Trabajo, aspectos que son evidentes; empero, la suscrita Magistrada no comparte la afirmación establecida en el último párrafo del numeral III.2 en sentido que el contrato suscrito por el recurrente el 2 de enero de 2007 para desempeñarse como gerente del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria, revista el carácter de contrato eventual, por cuanto la función de Gerente de un Programa, más allá del contenido que se le pueda dar al documento o contrato, no puede ser considerada  como una eventualidad, más al contrario, es una función permanente e inherente a la conducción y dirección que debe tener un Programa como el de Apoyo a la Seguridad Alimentaria, que no podría desarrollar sus labores sin la gestión de un Gerente.