I. ANTECEDENTES
El recurrente arguye que la autoridad recurrida habría vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, el principio de presunción de inocencia, y la garantía del debido proceso, por cuanto existe un contrato de prestación de servicios para la Gerencia Nacional del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria, suscrito entre su persona y el ex Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, que tiene plazo por un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007, que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y cuyos derechos están establecidos tanto en el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) como en el Estatuto del Funcionario Público; empero, fue echado a la calle a instancias de una “actitud hormonal irracional”, de los que circunstancialmente detentan el poder, dado que la Ministra recurrida, en uso y abuso de un poder extralimitado, violó un contrato a plazo fijo, sin remitir siquiera una nota de agradecimiento o rescisión de contrato, designando un Gerente por encima de su cargo contractual a través de la Resolución Ministerial (RM) 047 de 22 de marzo de 2007, todo ello sin haberle seguido ningún proceso administrativo previo, ni indicarle el motivo de esa arbitraria determinación, poniendo inclusive en riesgo la ayuda internacional Europea para el Programa.
