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    0765/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0765/2007-R

    Fecha: 02-Oct-2007

    Fragmento 1

    La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión de aprobar la Resolución venida en revisión en el presente recurso de amparo constitucional, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia conforme a los siguientes términos:

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES
    • cuanto la función de Gerente de un Programa, más allá del contenido que se le pueda dar al documento o contrato, no puede ser considerada  como una eventualidad
    • a la realidad del tipo de prestación que desempeña el recurrente como Gerente
    • REVOCAR

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