AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-ECA

Fecha: 02-Oct-2007

a)

En base a las consideraciones expuestas solicitó que se aclare y complemente: a) Si para dictar la SC 0502/2007-R se consideró que el Gobierno Municipal no requiere mandamiento de allanamiento para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones y ordenanzas municipales; b) Que en el caso de análisis no procede el trámite de desalojo, ya que no existía ningún contrato con las recurrentes, ni éstas realizaban pago de canon alguno por su permanencia en la propiedad municipal, por lo que se optó por la vía administrativa de recuperación de predios municipales; c) Se precise cuáles serían los derechos que supuestamente fueron conculcados, puesto que se concedió la tutela del recurso de amparo constitucional, por medidas de hecho; y, d) Si del análisis realizado por el Tribunal Constitucional se han evidenciado únicamente fallas administrativas en el procedimiento utilizado o algún ilícito, ya que la única orden válida en un proceso administrativo para el ingreso a un inmueble y el cumplimiento de una resolución u ordenanza municipal es la del Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz.