AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-ECA
Fecha: 02-Oct-2007
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Mediante fax enviado al Tribunal Constitucional el 29 de junio de 2007 y el original presentado el 2 de julio del mismo año, cursante de fs. 40 a 41, el solicitante pide que se aclare la SC 0502/2007-R de 19 de junio, toda vez que en la misma se relieva la ausencia de orden judicial y se minimiza la existencia de la Ordenanza Municipal (OM), sin considerar que el Gobierno Municipal de La Paz no poseía acción civil, ni penal, al no tener relación contractual alguna con la recurrente y su familia, no haber sido desposeídos, por cuanto el bien fue entregado a la Organización No Gubernamental (ONG) “SERVITIUM”, además que la citada fue notificada debidamente con la Ordenanza Municipal 237/2003 de 28 de octubre, así como con las cartas que pidieron su salida y anunciaron el ingreso del Gobierno Municipal de La Paz; por otra parte, carece de asidero el argumento de que el supuesto desalojo fue un acto ilegítimo por no tener respaldo legal, puesto que el Gobierno Municipal actuó en el marco de sus competencias al aplicar el art. 4.5 de la Ley de Municipalidades (LM) que señala su potestad coercitiva para el cumplimiento de sus propias ordenanzas: además de lo señalado, indica que debe considerarse la situación de indefensión en la que se pone a las instituciones públicas, más aún si no existe amparo legal judicial que acompañe los actos de los municipios en su labor de ejecución de sus decisiones, toda vez que no corresponde la intervención del Ministerio Público, jueces penales y menos civiles para compeler el cumplimiento coercitivo de las ordenanzas y resoluciones municipales, siendo esta labor de los municipios en el ejercicio de su autonomía.