AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-ECA

Fecha: 02-Oct-2007

II.3.

II.3.  En cuanto a que se precise cuáles serían los derechos que supuestamente fueron conculcados, puesto que se concedió la tutela del recurso de amparo constitucional, por medidas de hecho asumidas contra las recurrentes, corresponde señalar que, de igual manera, en el Fundamento Jurídico III.3 comentado precedentemente, se precisaron y fundamentaron cuáles y de qué forma fueron vulnerados los derechos de las recurrentes, así establece: “(…) que causaron lesión al derecho a la dignidad de las recurrentes y sus hijas menores de edad, toda vez que éstas no podían ser desalojadas de su vivienda familiar con uso incluso de la fuerza pública, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana, por consiguiente corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente en cuanto a las medidas de hecho adoptadas por los correcurridos Oscar Fabián Siñani Eyzaguirre, Subalcalde del Macro Distrito 1 Cotahuma y Rodrigo Rodríguez, Intendente Municipal aclarándose que la calidad en la que ocupan las recurrentes el inmueble, ya sea como trabajadoras y cuidadoras de la ONG “SERVITIUM” o por la supuesta autorización efectuada por las expropietarias que iniciaron acción de reivindicación y nulidad corresponde ser resuelta en la vía que corresponda, por lo que la tutela se concede exclusivamente respecto a las medidas de hecho asumidas para el desalojo de las recurrentes de los ambientes que ocupaban y utilizaban como vivienda familiar, acciones que lesionaron sus derechos a la dignidad y a la seguridad jurídica”; por lo que a este respecto tampoco corresponde efectuar aclaración ni precisión alguna.