Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifiesta que habiendo interpuesto apelación contra el Auto que negó su solicitud de cesación de detención preventiva, los recurridos no remitieron los actuados concernientes dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a los constantes reclamos efectuados a la Secretaria del Juzgado, dilatando dicha actuación por el lapso de un mes y trece días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo
- APROBAR