Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que habiendo interpuesto apelación contra el Auto que negó su solicitud de cesación de detención preventiva, no se remitieron los actuados en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, habiéndose dilatado dicha actuación por el lapso de un mes y trece días gracias a los recurridos. Por lo que corresponde establecer si la vulneración acusada es evidente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo
- APROBAR