SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Secretaria correcurrida en la audiencia indicó que su persona y el personal de apoyo en reiteradas oportunidades solicitaron al abogado del recurrente para que proporcionen las fotocopias y timbres necesarios para remitir los antecedentes con el objeto de resolver la apelación, observando lo establecido por la Resolución 59/01-02 emitida por el Honorable Senado de la República respecto a la responsabilidad de todo funcionario del Poder Judicial para efectuar el cobro de aranceles por valores judiciales.
Por otra parte, el correcurrido Rubén Ramírez Conde indicó que se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas previa citación y emplazamiento, toda vez que dicha apelación no es en efecto suspensivo sino en efecto devolutivo siendo necesario fotocopias legalizadas, ya sea con el timbre de ley o no, tratándose de defensa pública o cuando el apelante manifiesta no tener los recursos económicos suficientes, ya que lo contrario implicaría que sus personas deban correr con estos gastos. Adicionalmente, no cursa en el cuaderno ningún reclamo efectuado por el recurrente o sus abogados sobre la no remisión del expediente, siendo más bien responsabilidad de estos últimos por la retardación de justicia, señalando la SC 0160/2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo
- APROBAR