SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que informan el recurso, se evidencia que el recurrente interpuso recurso de apelación contra la determinación de los Jueces correcurridos que rechazaron su solicitud de cesación de su detención preventiva, habiendo dichas autoridades concedido la apelación en el efecto devolutivo, ordenando se eleven fotocopias legalizadas de fs. 1 a 14 del cuaderno procesal; sin embargo, el imputado no proporcionó los recaudos de ley conforme se desprende del informe cursante a fs. 33, evacuado por la Auxiliar del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, decretando los Jueces correcurridos el 21 de julio de 2007, se ponga a conocimiento del imputado dicho informe.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo
- APROBAR