SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
i)
Los recurridos, presentaron informe escrito, cursante de fs. 118 a 121 de obrados, en el que manifestaron lo siguiente: i) Al haber dictado la resolución de rechazo de 1 de diciembre de 2005, el representante del Ministerio Público también determinó que se tramite la contravención aduanera, ya que por la cuantía correspondía ello; por eso, es en el sumario contravencional en el que se resolverá el destino del vehículo, pues el recurrente adecuó su conducta a lo establecido por las normas del art. 181 incs. a) y b) del Código Tributario Boliviano (CTB), que en sus parágrafos III y IV determinan que una multa de 50% del valor de la mercancía sustituirá el comiso del medio de transporte utilizado para la contravención; conforme lo expuesto, el Ministerio Público actuó sin competencia al determinar la devolución del vehículo del recurrente, por lo que impugnó la Resolución en recurso jerárquico e incluso por vía incidental, la que provocó la nulidad del trámite hasta que se dicte una nueva resolución de rechazo en lugar de la emitida el 1 de diciembre de 2005, lo que no ocurrió, ya que más bien el Ministerio Público pronunció el requerimiento de 1 de junio de 2006, resolviendo la devolución del vehículo reclamado por el recurrente; ii) Al no estar concluido el sumario administrativo, el recurrente debe reclamar mediante los recursos de revocatoria y jerárquico la devolución de su vehículo, al no haber agotado los mismos, debe aplicarse el principio de subsidiariedad para declarar improcedente el recurso de amparo constitucional solicitado; y iii) No se han lesionado los derechos del recurrente, porque fue con sus actos que provocó el sumario administrativo, debiendo pagar el 50% del valor de la mercancía en sustitución del comiso definitivo del vehículo; de igual forma existe el procedimiento administrativo en el que debe ejercer su defensa; y el derecho a la seguridad jurídica no ha sido afectado, porque sólo hicieron uso de los derechos que la ley les franquea. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo peticionado.