SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de octubre de 2005, cuando transportaba mercancías, en el operativo denominado Trigal V, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), mediante acta de comiso COARSZC-235/05, procedieron al comiso del vehículo de su propiedad marca Volvo, con la placa de control 1307-TZX, por ello, presentando ante el Ministerio Público la documentación del vehículo, solicitó su devolución.
El 1 de diciembre de 2005, el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional dictó Resolución de rechazo en la investigación preliminar a que dio lugar el acta COARSZC-235/05, y el 12 de enero de 2006 del mismo mes y año emitió Resolución ordenando a la Aduana la devolución de su vehículo; empero, el correcurrido Juan Carlos Ruiz, en representación de la Aduana, por confuso escrito de 18 del mismo mes y año, solicitó que se dejen sin efecto las citadas Resoluciones, dando lugar a que el Ministerio Público ratifique la devolución de su vehículo por Resolución de 26 de enero de 2006; por lo que el Gerente Regional de la Aduana objetó las Resoluciones de 12 y 26 de enero de 2006 en recurso jerárquico ante el Fiscal de Distrito, autoridad que por decisión de 3 de febrero 2006, confirmó los actos cuestionados, por preclusión del derecho a objetar las decisiones de los fiscales.
Luego, las autoridades aduaneras solicitaron en la vía incidental, la anulación de los requerimientos fiscales señalados, mismo que fue rechazado mediante el Auto de 30 de marzo de 2006; empero, dicha decisión fue apelada, no obstante que no se encuentra en el catálogo de resoluciones recurribles, trámite que dio lugar a que por Auto de Vista de 2 de mayo de 2006 se disponga la nulidad del procedimiento hasta fs. 230, por lo que el 1 de junio de 2006, el representante del Ministerio público dictó nueva Resolución ordenando la devolución de su vehículo, la que también fue objetada ante el Fiscal de Distrito, pero éste la ratificó el 16 de junio de 2006; empero, no han sido cumplidas, manteniéndose detenido su vehículo por varios meses.