SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

1)

La autoridad recurrida en informe oral, manifestó que: 1) El centro penitenciario no cuenta con celdas de aislamiento; sin embargo, sí celdas de permanencia solitaria; 2) Se ha cumplido con lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la LEPS, la Resolución fue notificada, pero no quisieron recibirla ni firmarla, por el contrario, los representados de las recurrentes amenazaron de muerte al interno que los denunció. En ningún momento se les siguió un proceso ilegal; 3) El art. 125 de la LEPS establece que sin perjuicio de disponer las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; 4) El interno agredido denunció que Alberto Achaica, pagó para agredir a otros internos; por lo que su autoridad debe velar por la integridad de todos los internos; no podía permitir que permanezcan en el mismo pabellón donde están los otros internos; se tomó la medida de seguridad a través de un memorando al oficial, aclarando que dicha disposición no es en cumplimiento de la sanción pronunciada por el Consejo Penitenciario; 5) Podía haber ejecutado la Resolución el mismo día, pero tomó conocimiento de la abogada de los internos de que iba a plantear el recurso de apelación. Es más, se ordenó a los internos para que salgan pero ellos se negaron a salir, al medio día salieron y a las 3 de la tarde regresaron al pabellón, donde supuestamente están aislados, dicha celda no tiene candado, pues ahí están construyendo; 6) En la noche después de la reunión con su representante instruyó que los representados de las recurrentes no estén en aislamiento, quienes se negaron a ingresar a sus pabellones, indicando que estaban aislados; entonces el Oficial les colocó el candado de seguridad según normas; 7) Queda claro que voluntariamente salieron de la celda pero al saber del recurso retornaron; 8) Los representados de las recurrentes reclaman el régimen abierto, pero agredieron a otros internos; 9) Les manifestó que de no haber la apelación podía cambiarse los días de detención por el de trabajo; 10) Tomó la decisión de la medida de restricción solitaria a raíz de la denuncia del interno “Ibáñez”. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.