SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2. El caso en análisis
En la especie, los antecedentes permiten establecer que como consecuencia de la agresión que sufrió el 30 de junio de 2007, el interno Wálter Ibáñez Navarro, el Consejo Penitenciario del penal de Villa Busch de Cobija, mediante Resolución Disciplinaria 006/2007 de 15 de julio, sancionó a los internos representados de las recurrentes con la medida de aislamiento de diez días, quienes el 18 de julio de 2007 interpusieron recurso de apelación contra dicha Resolución; sin embargo, en la misma fecha la autoridad recurrida en mérito de la denuncia verbal del interno Wálter Ibáñez Navarro de haber sido amenazado de muerte por los internos representados de las recurrentes, ordenó, con la finalidad de velar por la integridad física del interno, el traslado de ellos a otra celda hasta nueva disposición, y no obstante de que al día siguiente se les informó de que ya no estaban en aislamiento, los representados de las recurrentes se negaron a regresar al pabellón, indicando que se encontraban aislados.
De donde resulta, que el Director recurrido no pretendió ejecutar la Resolución Discipliaria 006/2007, que dispuso la sanción de diez días de aislamiento, Resolución que se encuentra pendiente de resolución, sino que en uso de la potestad prevista en el art. 125 de la LEPS ordenó el aislamiento de los representados de las recurrentes como una medida de seguridad en atención a la denuncia del interno que fue agredido de haber sido amenazado de muerte por los representados de las recurrentes. En consecuencia, el Director recurrido del Centro Penitenciario de Villa Busch no cometió acto ilegal alguno contra los representados de las recurrentes, pues adoptó una medida de seguridad que fue dejada sin efecto al día siguiente; empero, los representados de las recurrentes se negaron a ingresar nuevamente a su pabellón, situación que impide otorgar la tutela solicitada.