SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”

A su vez, el art. 125 de la citada Ley, refiriéndose al cumplimiento de las sanciones disciplinarias establece que “Las sanciones impuestas serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias”, vale decir, que reconoce la posibilidad de disponerse medidas necesarias para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos y evitar así que el hecho produzca mayores consecuencias.